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Términos de uso
※ Este documento es una traducción de referencia. En caso de discrepancia entre la traducción y el texto original en coreano, prevalece el original en coreano. Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 (Objeto) Las presentes condiciones tienen por objeto establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades entre la empresa y los usuarios en relación con el uso de los contenidos digitales (en adelante, los “Contenidos”) y los servicios relacionados ofrecidos en línea por la empresa. Artículo 2 (Definiciones) Las definiciones de los términos utilizados en las presentes condiciones son las siguientes. 1. “Empresa” se refiere a la entidad que desarrolla actividades económicas relacionadas con la industria de los “Contenidos” y que proporciona Contenidos y servicios relacionados. 2. “Usuario” se refiere tanto a los miembros como a los no miembros que acceden al sitio de la “Empresa” y utilizan los “Contenidos” y los servicios relacionados proporcionados por la “Empresa” de conformidad con las presentes condiciones. 3. “Miembro” se refiere al “Usuario” que ha celebrado un contrato de uso con la “Empresa” y al que se le ha asignado un identificador de usuario (ID), que recibe de forma continua información de la “Empresa” y puede utilizar de forma continuada los servicios ofrecidos por la “Empresa”. 4. “No miembro” se refiere a la persona que no es “Miembro” y que utiliza los servicios proporcionados por la “Empresa”. 5. “Contenidos” se refiere a datos o información expresados mediante signos, texto, voz, sonido, imágenes o vídeo, entre otros, utilizados en redes de información y comunicaciones conforme al artículo 2, apartado 1, punto 1 de la Ley de Promoción del Uso de Redes de Información y Comunicaciones y Protección de la Información, y que hayan sido producidos o tratados en formato electrónico para aumentar su utilidad en cuanto a conservación y uso. 6. “ID” se refiere a la combinación de letras o números determinada por el “Miembro” y aprobada por la “Empresa” con el fin de identificar al “Miembro” y permitir el uso del servicio. 7. “Contraseña (PASSWORD)” se refiere a la combinación de letras o números establecida por el propio “Miembro” para verificar que es el “Miembro” correspondiente al “ID” asignado y para proteger su confidencialidad. Artículo 3 (Facilitación de información identificativa, etc.) La “Empresa” publicará en la pantalla inicial del servicio en línea, de forma que el Usuario pueda conocerla fácilmente, el contenido de las presentes condiciones, la denominación social, el nombre del representante, la dirección del establecimiento (incluida la dirección donde puedan tramitarse reclamaciones de consumidores), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico, el número de registro mercantil, el número de registro de venta a distancia y el responsable de la gestión de datos personales, entre otros. No obstante, las condiciones podrán ponerse a disposición del Usuario mediante una pantalla enlazada. Artículo 4 (Publicación de las condiciones, etc.) ① La “Empresa” adoptará las medidas técnicas necesarias para que el “Miembro” pueda imprimir la totalidad de las presentes condiciones y confirmar su contenido durante el proceso de contratación. ② La “Empresa” instalará los medios técnicos necesarios para que el “Usuario” pueda formular consultas y recibir respuestas de la “Empresa” sobre el contenido de las presentes condiciones. ③ Antes de que el “Usuario” acepte las condiciones, la “Empresa” pondrá a su disposición, mediante una pantalla enlazada independiente o una ventana emergente, entre otros medios, la información importante establecida en las condiciones, como el desistimiento de la solicitud o las condiciones de reembolso, para que el “Usuario” pueda comprenderla fácilmente y confirmarla. Artículo 5 (Modificación de las condiciones, etc.) ① La “Empresa” podrá modificar las presentes condiciones siempre que no infrinja la legislación aplicable, incluida la Ley de Desarrollo de la Industria de Contenidos Digitales en Línea, la Ley de Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico, etc., y la Ley de Regulación de Condiciones Generales, entre otras. ② Si la “Empresa” modifica las condiciones, indicará la fecha de entrada en vigor y el motivo de la modificación, y lo anunciará junto con las condiciones vigentes en la pantalla inicial del servicio desde al menos 7 días antes de la fecha de entrada en vigor y durante un período razonable después de dicha fecha; además, enviará las condiciones modificadas a los miembros existentes por correo electrónico. ③ Si la “Empresa” modifica las condiciones, tras anunciar las condiciones modificadas confirmará si el “Usuario” acepta su aplicación. Si el “Usuario” no acepta la aplicación de las condiciones modificadas, la “Empresa” o el “Usuario” podrá resolver el contrato de uso de contenidos. En ese caso, la “Empresa” indemnizará al “Usuario” por los daños sufridos como consecuencia de la resolución del contrato. Artículo 6 (Interpretación de las condiciones) Las cuestiones no previstas en las presentes condiciones y su interpretación se regirán por la Ley de Desarrollo de la Industria de Contenidos Digitales en Línea, la Ley de Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico, etc., la Ley de Regulación de Condiciones Generales, las Directrices de Protección de los Usuarios de Contenidos Digitales establecidas por el Ministro de Cultura, Deportes y Turismo, así como por las demás leyes aplicables o las prácticas comerciales. Capítulo 2 Registro de miembros Artículo 7 (Registro de miembros) ① El registro de miembros se perfecciona cuando el “Usuario”, tras aceptar el contenido de las presentes condiciones, solicita el registro y la “Empresa” acepta dicha solicitud. ② El formulario de solicitud de registro deberá incluir la siguiente información. Los puntos 1 a 3 son obligatorios, y el resto son opcionales. 1. Nombre del “Miembro” y número de registro de residente o número de identificación personal en Internet 2. “ID” y “Contraseña” 3. Dirección de correo electrónico 4. Tipo de “Contenidos” que desea utilizar 5. Cualquier otra información que la “Empresa” considere necesaria ③ La “Empresa”, en principio, aprobará la solicitud de registro de miembro del “Usuario” indicada anteriormente. No obstante, la “Empresa” podrá no aprobar las solicitudes que correspondan a alguno de los siguientes supuestos. 1. Cuando el solicitante haya perdido anteriormente su condición de miembro en virtud de estos Términos 2. Cuando no use su nombre real o utilice el nombre de otra persona 3. Cuando consigne información falsa o no complete la información solicitada por la Empresa 4. Cuando la aprobación no sea posible por causa imputable al Usuario, o cuando la solicitud infrinja otras disposiciones aplicables ④ La “Empresa” podrá aplazar la aprobación si no dispone de capacidad suficiente en las instalaciones relacionadas con el servicio, o si existen problemas técnicos u operativos. ⑤ Si, conforme a los apartados 3 y 4, la “Empresa” no aprueba o aplaza la solicitud de registro de miembro, deberá informarlo al solicitante. Se exceptúan los casos en que no sea posible notificar al solicitante por causas no imputables a la “Empresa”. ⑥ El contrato de registro de miembro se entenderá perfeccionado en el momento en que la aprobación de la “Empresa” llegue al “Usuario”. Artículo 8 (Disposiciones especiales sobre el registro de miembros menores de edad) ① Los “Usuarios” menores de 14 años deberán comprender suficientemente la finalidad de la recopilación y uso de los datos personales, obtener el consentimiento de sus padres u otros representantes legales, solicitar el registro de miembro y facilitar sus propios datos personales. ② La empresa cancelará o denegará el registro de los usuarios menores de 14 años que no hayan pasado el procedimiento de verificación del consentimiento de sus padres u otros representantes legales. ③ Los padres u otros representantes legales del “Usuario” menor de 14 años podrán solicitar el acceso, la rectificación o la actualización de los datos personales del menor, o retirar su consentimiento al registro de miembro; en tal caso, la “Empresa” deberá adoptar sin demora las medidas necesarias. Artículo 9 (Modificación de la información del miembro) ① El “Miembro” podrá consultar y modificar en cualquier momento sus datos personales a través de la pantalla de gestión de datos personales. ② Si cambian los datos consignados por el “Miembro” en la solicitud de registro, este deberá modificarlos en línea o comunicar dichos cambios a la “Empresa” por correo electrónico u otros medios. ③ La “Empresa” no será responsable de los perjuicios derivados de no comunicar a la “Empresa” los cambios indicados en el apartado 2. Artículo 10 (Obligaciones del “Miembro” respecto a la gestión de su “ID” y “Contraseña”) ① El “Miembro” será responsable de la gestión de su “ID” y “Contraseña”, y no deberá permitir que terceros los utilicen. ② Si el “Miembro” tiene conocimiento de que su “ID” y “Contraseña” han sido objeto de uso indebido o están siendo utilizados por un tercero, deberá notificarlo de inmediato a la “Empresa” y seguir las instrucciones de la “Empresa”. ③ En el supuesto del apartado 2, la “Empresa” no será responsable de los perjuicios ocasionados si el “Miembro” no notifica dicho hecho a la “Empresa” o, aun habiéndolo notificado, no sigue las instrucciones de la “Empresa”. Artículo 11 (Notificaciones al “Miembro”) ① Cuando la “Empresa” realice una notificación al “Miembro”, podrá hacerlo a la dirección de correo electrónico designada por el “Miembro”. ② En caso de notificación dirigida al conjunto de los “Miembros”, la “Empresa” podrá sustituir la notificación prevista en el apartado 1 mediante su publicación en el tablón de anuncios de la “Empresa” durante al menos 7 días. No obstante, respecto de asuntos que afecten de forma significativa a las transacciones del propio “Miembro”, se realizará la notificación conforme al apartado 1. Artículo 12 (Baja del miembro y pérdida de la condición de miembro, etc.) ① El “Miembro” podrá solicitar en cualquier momento su baja a la “Empresa”, y la “Empresa” la tramitará de inmediato. ② Si el “Miembro” incurre en alguno de los siguientes supuestos, la “Empresa” podrá limitar o suspender su condición de miembro. 1. Cuando haya registrado información falsa en la solicitud de alta 2. Cuando no cumpla en plazo las deudas a su cargo relacionadas con la tarifa de uso de los servicios de la “Empresa” u otras obligaciones derivadas del uso de dichos servicios 3. Cuando interfiera en el uso de los servicios de la “Empresa” por parte de otras personas, se apropie indebidamente de su información o amenace de otro modo el orden del comercio electrónico 4. Cuando utilice la “Empresa” para realizar actos prohibidos por la legislación o por estos Términos, o contrarios al orden público y a las buenas costumbres ③ Si, tras la limitación o suspensión de la condición de miembro por parte de la “Empresa”, el mismo acto se repite dos o más veces o la causa no se subsana en un plazo de 30 días, la “Empresa” podrá extinguir la condición de miembro. ④ Cuando la “Empresa” extinga la condición de miembro, cancelará el registro del miembro. En ese caso, lo notificará al “Miembro” y, antes de cancelar el registro, le concederá un plazo mínimo de 30 días para presentar alegaciones. Capítulo 3 Contrato de uso de contenidos Artículo 13 (Publicación del contenido de los “Contenidos”, etc.) ① La “Empresa” mostrará de forma fácilmente comprensible para el “Usuario” los siguientes elementos en la pantalla inicial de uso del “Contenido” correspondiente o en su embalaje. 1. Nombre o título del “Contenido” 2. Fecha de producción y de indicación de "Contenido" 3. Nombre del creador de "Contenido" (si es una persona jurídica, su denominación social), dirección y número de teléfono 4. Contenido de "Contenido", método de uso, tarifa de uso y demás condiciones de uso ② La "Empresa" proporciona al "Usuario", durante el proceso de celebración del contrato, información sobre los dispositivos compatibles con cada "Contenido" y las especificaciones técnicas mínimas necesarias para su uso. Artículo 14 (Perfección del contrato de uso, etc.) ① El "Usuario" solicita el uso conforme a los siguientes procedimientos, o procedimientos similares, proporcionados por la "Empresa". Antes de celebrar el contrato, la "Empresa" proporciona al "Usuario" información sobre cada uno de los apartados para que pueda comprenderlos correctamente y realizar la transacción sin errores ni equivocaciones. 1. Consulta y selección de la lista de "Contenido" 2. Introducción de nombre, dirección, número de teléfono (o número de teléfono móvil), dirección de correo electrónico, etc. 3. Confirmación del contenido de estas condiciones y del contenido relativo a las medidas adoptadas por la "Empresa" respecto del "Contenido" para el que no sea posible desistir de la solicitud 4. Manifestación de conformidad con estas condiciones y de confirmación o rechazo de lo indicado en el apartado 3 anterior (por ejemplo, hacer clic con el ratón) 5. Confirmación de la solicitud de uso de "Contenido" o consentimiento a la confirmación de la "Empresa" 6. Selección del método de pago ② La "Empresa" podrá no aceptar o aplazar la aceptación de la solicitud de uso del "Usuario" cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias. 1. Que no se utilice el nombre real o que se utilice el nombre de otra persona 2. Que se consignen datos falsos o no se cumplimente la información requerida por la "Empresa" 3. Que un menor pretenda utilizar "Contenido" cuyo uso esté prohibido a menores por la Ley de Protección de la Juventud 4. Que no haya capacidad disponible en las instalaciones relacionadas con el servicio, o existan problemas técnicos o de operación ③ El contrato se considerará perfeccionado en el momento en que la aceptación de la "Empresa" llegue al "Usuario" en forma de notificación de confirmación de recepción conforme al apartado 1 del artículo 16. ④ La manifestación de aceptación de la "Empresa" incluye información sobre la confirmación de la solicitud de uso del "Usuario", la posibilidad de prestar el servicio y la corrección o cancelación de la solicitud de uso, entre otros extremos. Artículo 15 (Disposición especial sobre contratos de uso de menores) Cuando un usuario menor de 20 años desee utilizar un servicio de pago, la "Empresa" adoptará medidas para informar, antes de la celebración del contrato, de que si no obtiene el consentimiento de sus padres u otro representante legal, o si no obtiene su ratificación después de la celebración del contrato, el propio menor o su representante legal podrá cancelar dicho contrato. Artículo 16 (Notificación de confirmación de recepción, modificación y cancelación de la solicitud de uso) ① Cuando el "Usuario" presente una solicitud de uso, la "Empresa" le enviará una notificación de confirmación de recepción. ② El "Usuario" que haya recibido la notificación de confirmación de recepción podrá solicitar, inmediatamente después de recibirla, la modificación o cancelación de la solicitud de uso en caso de discrepancia en la manifestación de voluntad u otras circunstancias semejantes; y la "Empresa", si recibe tal solicitud antes de la prestación del servicio, deberá tramitarla sin demora conforme a dicha solicitud. No obstante, si el importe ya hubiera sido abonado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 relativo al desistimiento de la solicitud, etc. Artículo 17 (Obligaciones de la "Empresa") ① La "Empresa" deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones establecidos por la legislación y por estas condiciones con buena fe y diligencia. ② La "Empresa" deberá disponer de un sistema de seguridad para proteger los datos personales (incluida la información crediticia) a fin de que el "Usuario" pueda utilizar el "Contenido" de forma segura, y publicará y cumplirá su política de protección de datos personales. ③ La "Empresa" adoptará medidas para que el "Usuario" pueda comprobar en cualquier momento el uso del contenido y el detalle de los importes correspondientes. ④ Cuando la "Empresa" considere justificadas las opiniones o quejas planteadas por el "Usuario" en relación con el uso del contenido, las tramitará sin demora. Respecto de las opiniones o quejas presentadas por el usuario, comunicará el proceso de tramitación y el resultado mediante tablones de anuncios, correo electrónico u otros medios. ⑤ La "Empresa" indemnizará los daños sufridos por el "Usuario" como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas condiciones. Artículo 18 (Obligaciones del "Usuario") ① El "Usuario" no deberá realizar los siguientes actos. 1. Consignar información falsa al solicitar o modificar datos 2. Usurpar información de terceros 3. Modificar la información publicada por la "Empresa" 4. Transmitir o publicar información prohibida por la "Empresa" (como programas informáticos, etc.) 5. Infringir los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, de la "Empresa" o de otros terceros 6. Dañar la reputación de la "Empresa" o de otros terceros, o interferir en sus actividades 7. Hacer públicos o publicar en el sitio de la "Empresa" mensajes, textos, imágenes, sonidos obscenos o violentos, u otra información contraria al orden público y a las buenas costumbres 8. Cualesquiera otros actos ilícitos o indebidos ② El "Usuario" deberá cumplir la legislación aplicable, las disposiciones de estas condiciones, las instrucciones de uso y los avisos publicados en relación con el "Contenido", así como las comunicaciones de la "Empresa", y no deberá realizar ningún otro acto que interfiera en la actividad de la "Empresa". Artículo 19 (Métodos de pago) Los métodos de pago por el uso del “Contenido” podrán realizarse, entre los siguientes, mediante cualquier método disponible. No obstante, la “Empresa” no cobrará al “Usuario” ninguna comisión adicional, bajo ningún concepto, por el método de pago elegido. 1. Transferencias bancarias de todo tipo, como banca telefónica, banca por Internet o banca por correo 2. Pagos con todo tipo de tarjetas, como tarjetas prepago, de débito o de crédito 3. Ingreso bancario online sin libreta 4. Pago mediante dinero electrónico 5. Pago mediante millas u otros puntos otorgados por la “Empresa” 6. Pago mediante vales o cupones concertados con la “Empresa” o reconocidos por la “Empresa” 7. Pago mediante teléfono o teléfono móvil 8. Otros pagos mediante métodos electrónicos de pago, etc. Artículo 20 (Prestación e interrupción del servicio de contenidos) ① Como norma general, el servicio de contenidos se presta las 24 horas del día, todos los días del año. ② La “Empresa” podrá interrumpir temporalmente la prestación del servicio de contenidos en caso de revisión y mantenimiento, sustitución o avería de equipos informáticos o de telecomunicaciones, interrupción de las comunicaciones o cualquier otra causa operativa razonable. En este caso, la “Empresa” notificará al “Usuario” conforme al método establecido en el Artículo 11 [Notificación a los “Miembros”]. No obstante, si existiera una causa inevitable por la que la “Empresa” no pudiera notificarlo con antelación, podrá hacerlo con posterioridad. ③ La “Empresa” indemnizará los daños sufridos por el “Usuario” como consecuencia de una interrupción temporal del servicio de contenidos sin causa justificada. No obstante, esto no será aplicable si la “Empresa” demuestra que no hubo dolo ni negligencia por su parte. ④ La “Empresa” podrá realizar inspecciones periódicas cuando sean necesarias para la prestación del servicio de contenidos, y el horario de dichas inspecciones se ajustará a lo anunciado en la pantalla de prestación del servicio. ⑤ Si la prestación del servicio de contenidos resultara imposible por motivos como cambio de actividad empresarial, abandono del negocio o integración entre empresas, la “Empresa” notificará al “Usuario” conforme al método establecido en el Artículo 11 [Notificación a los “Miembros”] y le compensará de acuerdo con las condiciones inicialmente presentadas por la “Empresa”. No obstante, si la “Empresa” no hubiera informado de los criterios de compensación, o si los criterios informados no fueran adecuados, abonará al “Usuario” sus millas, saldo acumulado u otros importes en especie o en efectivo. Artículo 21 (Modificación del servicio de contenidos) ① La “Empresa” podrá modificar el servicio de contenidos que presta cuando exista una causa razonable y sea necesario por motivos operativos o técnicos. ② Si la “Empresa” modifica el contenido, el modo de uso o el horario de uso del servicio de contenidos, publicará en la pantalla inicial del contenido correspondiente, con al menos 7 días de antelación, el motivo de la modificación, el contenido del servicio modificado y la fecha de aplicación, entre otros aspectos. ③ En el caso del apartado 2, si el contenido modificado fuera sustancial o desfavorable para el “Usuario”, la “Empresa” notificará y obtendrá el consentimiento del “Usuario” que recibe dicho servicio de contenidos conforme al método establecido en el Artículo 11 [Notificación a los “Miembros”]. En tal caso, la “Empresa” prestará el servicio anterior al “Usuario” que rechace su consentimiento. No obstante, si dicha prestación no fuera posible, podrá resolver el contrato. ④ La “Empresa” indemnizará los daños sufridos por el “Usuario” como consecuencia de la modificación del servicio conforme al apartado 1 y de la resolución del contrato conforme al apartado 3. Artículo 22 (Suministro de información y publicación de publicidad) ① La “Empresa” podrá proporcionar al “Miembro”, mediante avisos o correo electrónico, la información indispensable para el uso del servicio, como la relativa al cumplimiento del contrato, seguridad, incidencias o pagos. ② Cuando la “Empresa” envíe información publicitaria con fines comerciales a través de medios de transmisión electrónicos, como el correo electrónico, obtendrá el consentimiento previo expreso del “Miembro” de conformidad con la normativa aplicable. El consentimiento de marketing no es un requisito obligatorio para registrarse ni para utilizar el servicio. ③ La información de marketing puede incluir avisos sobre servicios de IT7, programas para partners, beneficios y eventos. El “Miembro” podrá retirar su consentimiento en cualquier momento modificando su información de miembro o mediante el método de baja incluido en la información publicitaria, y la “Empresa” reflejará la solicitud de retirada sin demora. ④ La “Empresa” podrá publicar publicidad en la página web y en las pantallas de contenido. Artículo 23 (Eliminación de publicaciones) ① Si en un tablón de anuncios se publicara material nocivo para menores que infrinja la Ley de Promoción de la Utilización de las Redes de Información y Comunicación y Protección de la Información, la “Empresa” lo eliminará sin demora. No obstante, quedan exceptuados los tablones de anuncios destinados exclusivamente a “Usuarios” mayores de 19 años. ② Quien vea vulnerado un interés jurídicamente protegido por información publicada en tablones de anuncios u otros espacios gestionados por la “Empresa” podrá solicitar a la “Empresa” la eliminación de dicha información o la publicación de una réplica. En este caso, la “Empresa” adoptará sin demora las medidas necesarias y lo notificará inmediatamente al solicitante. Artículo 24 (Titularidad de los derechos de autor, etc.) ① Los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre las obras creadas por la "Empresa" pertenecen a la "Empresa". ② Entre los servicios prestados por la "Empresa", los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre las obras proporcionadas en virtud de contratos de colaboración pertenecen al proveedor correspondiente. ③ El "Usuario" no podrá, sin el consentimiento previo de la "Empresa" o del proveedor correspondiente, utilizar con fines comerciales ni permitir que terceros utilicen, mediante reproducción, transmisión, publicación, distribución, difusión u otros métodos, la información obtenida a través del uso de los servicios prestados por la "Empresa" cuyos derechos de propiedad intelectual pertenezcan a la "Empresa" o al proveedor correspondiente. ④ Cuando la "Empresa" utilice obras del "Usuario" conforme a lo acordado, obtendrá la autorización de dicho "Usuario". Artículo 25 (Protección de datos personales) ① Además de los datos consignados en la solicitud conforme al artículo 7, apartado 2, la "Empresa" podrá recopilar la información mínima necesaria para el uso de contenidos por parte del "Usuario". Para ello, el "Usuario" deberá comunicar de forma veraz y diligente la información solicitada por la "Empresa". ② Cuando la "Empresa" recopile "datos personales" que permitan identificar personalmente al "Usuario", obtendrá el consentimiento de dicho "Usuario". ③ La "Empresa" no podrá utilizar para fines distintos ni facilitar a terceros, sin el consentimiento del "Usuario", la información proporcionada por el "Usuario" en la solicitud de uso, etc., ni la información recopilada conforme al apartado 1; en caso de incumplimiento, toda la responsabilidad recaerá en la "Empresa". No obstante, se exceptúan los siguientes casos. 1. Cuando sea necesario para la elaboración de estadísticas, investigación académica o estudios de mercado, siempre que se facilite de forma que no permita identificar a una persona concreta 2. Cuando sea necesario para la liquidación de tarifas derivadas de la prestación de "Contenido" 3. Cuando sea necesario verificar la identidad para prevenir usos fraudulentos 4. Cuando exista una causa inevitable necesaria conforme a las presentes condiciones o a la legislación aplicable ④ Cuando la "Empresa" deba obtener el consentimiento del "Usuario" conforme a los apartados 2 y 3, deberá especificar y notificar los extremos previstos en el artículo 22, apartado 2, de la Ley sobre Promoción del Uso de las Redes de Información y Comunicaciones y Protección de la Información, incluida la identidad del responsable de gestión de "datos personales" (afiliación, nombre, número de teléfono y otros datos de contacto), la finalidad de la recopilación y del uso de la información, y los aspectos relacionados con la facilitación de información a terceros (destinatarios, finalidad de la cesión y contenido de la información facilitada). ⑤ El "Usuario" podrá retirar en cualquier momento y de forma voluntaria el consentimiento previsto en el apartado 3. ⑥ El "Usuario" podrá solicitar en cualquier momento el acceso a sus "datos personales" en posesión de la "Empresa" y la corrección de errores, y la "Empresa" tendrá la obligación de adoptar sin demora las medidas necesarias al respecto. Si el "Usuario" solicita la corrección de errores, la "Empresa" no utilizará dichos "datos personales" hasta que se corrijan. ⑦ La "Empresa", a fin de proteger los datos personales, limitará el número de administradores al mínimo indispensable y será responsable de los daños sufridos por el "Usuario" como consecuencia de la pérdida, robo, filtración o alteración de los "datos personales" del "Usuario", incluidos datos de tarjeta de crédito, cuentas bancarias, etc. ⑧ La "Empresa" o quien haya recibido "datos personales" de esta solo podrá utilizar dichos "datos personales" dentro del alcance consentido por el "Usuario" y, una vez cumplida la finalidad, destruirá sin demora dichos "datos personales". ⑨ La "Empresa" se esforzará por proteger los "datos personales" del "Usuario" de conformidad con la legislación aplicable, incluida la Ley sobre Promoción del Uso de las Redes de Información y Comunicaciones y Protección de la Información. La protección y el uso de los "datos personales" se regirán por la legislación aplicable y por la política de protección de datos personales de la "Empresa". Capítulo 4 Retirada de la solicitud del contrato de uso de contenidos, resolución·terminación del contrato y limitación de uso Artículo 26 (Retirada de la solicitud y resolución·terminación del contrato por parte del "Usuario") ① El "Usuario" que haya celebrado con la "Empresa" un contrato relativo al uso de "Contenido" podrá retirar su solicitud dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de confirmación de recepción. No obstante, si la "Empresa" adopta alguna de las siguientes medidas, el derecho del "Usuario" a retirar la solicitud podrá verse limitado. 1. Cuando se haya incluido en la información indicada el hecho de que no es posible retirar la solicitud respecto de determinado "Contenido" 2. Cuando se haya proporcionado un producto de prueba 3. Cuando se haya proporcionado un método de uso temporal o parcial, etc. ② El "Usuario" podrá resolver o terminar el contrato de uso de contenidos dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que reciba dicho "Contenido", o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que conoció o pudo haber conocido tal hecho, en cualquiera de los siguientes casos. 1. Cuando no se proporcione el "Contenido" acordado en el contrato de uso 2. Cuando el "Contenido" proporcionado difiera de lo indicado en la descripción o publicidad, o exista una diferencia significativa 3. Cuando, por otros defectos del "Contenido", el uso normal resulte notablemente imposible ③ La revocación de la oferta del apartado 1 y la resolución o rescisión del contrato del apartado 2 surtirán efecto cuando el "usuario" comunique su voluntad a la "empresa" por teléfono, correo electrónico o fax. ④ La "empresa", tras recibir conforme al apartado 3 la manifestación de voluntad del "usuario" sobre la revocación de la oferta o la resolución o rescisión del contrato, responderá sin demora al "usuario" confirmando dicho hecho. ⑤ Antes de manifestar su voluntad de resolver o rescindir el contrato por las causas del apartado 2, el "usuario" podrá fijar un plazo razonable y exigir la subsanación de los defectos del "contenido" completo o del uso del servicio. Artículo 27 (Efectos de la revocación de la oferta y de la resolución o rescisión del contrato por parte del "usuario") ① La "empresa" deberá reembolsar el importe, por el mismo método utilizado para el pago, en un plazo de 3 días hábiles desde la fecha en que el "usuario" haya manifestado su voluntad de revocar la oferta o desde la fecha en que haya respondido al "usuario" respecto de la manifestación de voluntad de resolución o rescisión del contrato; si no fuera posible efectuar el reembolso por el mismo método, deberá informarlo previamente. En este caso, si la "empresa" retrasa el reembolso al "usuario", pagará intereses de demora calculados aplicando al período de retraso el tipo de interés de demora fijado y publicado por la Comisión de Comercio Justo. ② Cuando la "empresa" reembolse conforme al apartado 1, podrá deducir del reembolso el importe correspondiente al beneficio obtenido por el "usuario" del uso del servicio. ③ Al reembolsar dicho importe, si el "usuario" hubiera pagado el precio de los bienes, etc. mediante tarjeta de crédito, dinero electrónico u otro medio de pago, la "empresa" solicitará sin demora al proveedor de dicho medio de pago que suspenda o cancele el cargo correspondiente al precio de los bienes, etc. No obstante, esto podrá no aplicarse cuando sea necesaria la deducción del importe prevista en el apartado 2. ④ Cuando la "empresa", la "persona que haya recibido el pago del contenido, etc." o la "persona que haya celebrado con el usuario el contrato de uso del contenido" no sean la misma persona, cada una responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reembolso derivado de la revocación de la oferta o de la resolución o rescisión del contrato. ⑤ La "empresa" no reclamará al "usuario" penalización ni indemnización por daños y perjuicios por motivo de la revocación de la oferta. No obstante, la resolución o rescisión del contrato por parte del "usuario" no afectará a la reclamación de daños y perjuicios. Artículo 28 (Resolución o rescisión del contrato por parte de la empresa y limitación de uso) ① Si el "usuario" realiza alguno de los actos establecidos en el apartado 2 del artículo 12, la "empresa" podrá resolver o rescindir el contrato sin previo aviso, o limitar el uso del servicio durante un período determinado. ② La resolución o rescisión del apartado 1 surtirá efecto cuando la "empresa" manifieste su voluntad al "usuario" conforme al método de notificación que haya establecido. ③ Respecto a la resolución o rescisión y a la limitación de uso por parte de la "empresa", el "usuario" podrá presentar una objeción conforme al procedimiento establecido por la "empresa". En ese caso, si la "empresa" reconoce que la objeción es justificada, reanudará inmediatamente el uso del servicio. Artículo 29 (Efectos de la resolución o rescisión del contrato por parte de la empresa) Los efectos de la resolución o rescisión del contrato de uso por causas imputables al "usuario" se regirán mutatis mutandis por el artículo 27. No obstante, la "empresa" reembolsará al "usuario", por el mismo método utilizado para el pago, en un plazo de 7 días hábiles desde la fecha en que haya manifestado su voluntad de resolver o rescindir el contrato. Capítulo 5 Pagos erróneos, indemnización por daños, etc. Artículo 30 (Pagos erróneos) ① Si se produce un pago erróneo, la "empresa" deberá reembolsar la totalidad del importe por el mismo método utilizado para el pago de la tarifa de uso. No obstante, si no fuera posible reembolsar por el mismo método, lo notificará previamente. ② Si el pago erróneo se produce por una causa imputable a la "empresa", esta reembolsará el importe íntegro con independencia de costes contractuales, comisiones, etc. No obstante, si el pago erróneo se produce por una causa imputable al "usuario", los costes necesarios para que la "empresa" efectúe el reembolso serán asumidos por el "usuario" dentro de límites razonables. ③ Si la empresa rechaza reembolsar el pago erróneo alegado por el "usuario", tendrá la carga de probar que la tarifa de uso fue cobrada legítimamente. ④ La "empresa" tramitará el procedimiento de reembolso de pagos erróneos de conformidad con las Directrices de Protección de los Usuarios de Contenidos Digitales. Artículo 31 (Indemnización a los usuarios por daños causados por defectos del contenido, etc.) La "empresa" tramitará, de conformidad con las Directrices de Protección de los Usuarios de Contenidos Digitales, las cuestiones relativas a los criterios, alcance, métodos y procedimientos de indemnización a los usuarios por daños causados por defectos del contenido, etc. Artículo 32 (Cláusulas de exención de responsabilidad) ① La "empresa" quedará exenta de responsabilidad respecto al suministro del "contenido" cuando no pueda proporcionarlo por causas de fuerza mayor, como desastres naturales o circunstancias equivalentes. ② La "empresa" no será responsable de las interrupciones en el uso del contenido debidas a causas imputables al "usuario". ③ La "empresa" no será responsable del contenido relativo a la fiabilidad, exactitud, etc. de la información, materiales o hechos publicados por el "miembro" en relación con el "contenido". ④ La "empresa" no será responsable de los litigios, etc. surgidos entre "usuarios" o entre un "usuario" y un tercero a través del "contenido". Artículo 33 (Resolución de conflictos) Cuando surja un conflicto, la "empresa" adoptará medidas adecuadas y rápidas, teniendo en cuenta las opiniones o reclamaciones legítimas planteadas por el "usuario". No obstante, si resultara difícil una tramitación rápida, la "empresa" notificará al "usuario" el motivo y el calendario de tramitación.
Política de privacidad
※ Este documento es una traducción de referencia. En caso de discrepancia entre la traducción y el texto original en coreano, prevalece el original en coreano. Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 (Objeto) La presente directriz tiene por objeto establecer, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la «Ley de Protección de la Información Personal» (en adelante, la «Ley»), las disposiciones detalladas relativas a los criterios para el tratamiento de la información personal, los tipos de infracciones de la información personal y las medidas preventivas, entre otros aspectos. Artículo 2 (Definición de términos) Los términos utilizados en esta directriz tendrán el significado siguiente. 1. «Tratamiento de información personal» significa la recogida, generación, vinculación, interconexión, registro, almacenamiento, conservación, procesamiento, edición, búsqueda, salida, rectificación (訂正), recuperación, uso, suministro, divulgación, destrucción (破棄) y cualquier otro acto similar respecto de la información personal. 2. «Responsable del tratamiento de la información personal» significa toda entidad pública, operador con fines lucrativos, institución u organización sin ánimo de lucro como asociaciones o asociaciones de antiguos alumnos, así como personas físicas, que trate información personal con fines de negocio para gestionar archivos de información personal conforme al artículo 2, punto 4, de la Ley. 3. «Entidad pública» significa la entidad prevista en el artículo 2, punto 6, de la Ley y en el artículo 2 del «Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de la Información Personal» (en adelante, el «Reglamento»). 4. «Asociación de afinidad» significa una agrupación constituida en torno a una escuela, región, empresa, comunidad de internet, etc., destinada a fomentar la relación entre personas con intereses u objetivos comunes como voluntariado, aficiones, política o religión, e incluye diversos encuentros como asociaciones de antiguos alumnos, clubes de aficionados, asociaciones regionales, reuniones vecinales y círculos. 5. «Responsable de protección de la información personal» significa la persona que asume de forma global la responsabilidad sobre las tareas relacionadas con el tratamiento de la información personal por parte del responsable del tratamiento, y que corresponde a la prevista en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento. 6. «Persona encargada del tratamiento de información personal» significa quien, bajo la dirección y supervisión del responsable del tratamiento, se encarga de tareas de tratamiento de información personal, incluidos empleados, trabajadores desplazados y trabajadores a tiempo parcial. 7. «Sistema de tratamiento de información personal» significa un sistema de aplicación estructurado de forma sistemática para poder tratar información personal, como un sistema de base de datos. 8. «Dispositivo de tratamiento de información visual» significa cualquier dispositivo instalado de forma continua en un espacio determinado para captar imágenes de personas o cosas, o transmitirlas a través de redes cableadas o inalámbricas, incluyendo los circuitos cerrados de televisión y las cámaras de red previstos en el artículo 3 del Reglamento. 9. «Información visual personal» significa, entre la información visual captada y tratada por un dispositivo de tratamiento de información visual, aquella relacionada con la imagen, conducta, etc. de una persona y que permite identificar a dicha persona. 10. «Operador de dispositivos de tratamiento de información visual» significa quien instala y opera dispositivos de tratamiento de información visual de conformidad con cada uno de los supuestos del artículo 25, apartado 1, de la Ley. 11. «Lugar público» significa un lugar como parques, carreteras, metro, interior de centros comerciales o aparcamientos, al que personas indeterminadas o una pluralidad de personas pueden acceder o transitar sin restricción. Artículo 3 (Ámbito de aplicación) La presente directriz se aplica a los responsables del tratamiento que gestionen archivos de información personal en cualquier formato, incluidos archivos electrónicos, materiales impresos y documentos escritos. Artículo 4 (Principios de protección de la información personal) ① El responsable del tratamiento deberá definir claramente la finalidad del tratamiento de la información personal y recoger únicamente la información personal mínima necesaria para dicha finalidad, de forma lícita y legítima. ② El responsable del tratamiento deberá tratar la información personal de manera adecuada dentro del alcance necesario para la finalidad del tratamiento, y no deberá utilizarla para fines distintos de dicha finalidad. ③ El responsable del tratamiento deberá mantener la exactitud y actualidad de la información personal dentro del alcance necesario para la finalidad del tratamiento, y deberá evitar que, en el proceso de tratamiento, sea modificada o dañada indebidamente por dolo o negligencia. ④ El responsable del tratamiento deberá gestionar de forma segura la información personal mediante medidas de protección administrativas, técnicas y físicas adecuadas y proporcionales, teniendo en cuenta, según el método y tipo de tratamiento de la información personal, la posibilidad de vulneración de los derechos del interesado y el grado de riesgo correspondiente. ⑤ El responsable del tratamiento deberá hacer públicos los aspectos relativos al tratamiento de la información personal, como la política de tratamiento de información personal, y deberá establecer procedimientos y métodos razonables para garantizar los derechos del interesado, como el derecho de acceso. ⑥ El responsable del tratamiento, aun cuando trate lícitamente la información personal dentro del alcance necesario para la finalidad del tratamiento, deberá hacerlo de manera que minimice la injerencia en la vida privada del interesado. ⑦ El responsable del tratamiento, aun cuando haya recogido lícitamente la información personal, deberá procurar que esta sea tratada de forma anónima si con ello puede alcanzarse la finalidad de la actividad. ⑧ El responsable del tratamiento deberá esforzarse por ganarse la confianza del interesado mediante el cumplimiento y la aplicación efectiva de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la normativa aplicable. Artículo 5 (Relación con otras directrices) Cuando el titular de un órgano de la Administración central establezca directrices de protección de la información personal relacionadas con el tratamiento de la información personal en su ámbito de competencia, deberá hacerlo de conformidad con la presente directriz. Capítulo 2 Criterios para el tratamiento de la información personal Sección 1 Tratamiento de la información personal Artículo 6 (Recogida y uso de la información personal) ① La «recopilación» de datos personales se refiere no solo a recibir directamente del interesado datos personales como nombre, dirección o número de teléfono, sino también a obtener cualquier forma de datos personales relativa al interesado. ② El responsable del tratamiento podrá recopilar datos personales en los siguientes casos, y utilizarlos dentro del alcance de la finalidad de dicha recopilación. 1. Cuando se haya obtenido previamente el consentimiento del interesado 2. Cuando la ley establezca de forma específica o permita la recopilación y el uso de datos personales 3. Cuando la normativa imponga al responsable del tratamiento una obligación específica y sea imposible o notablemente difícil cumplirla sin recopilar y utilizar datos personales 4. Cuando para un organismo público sea imposible o notablemente difícil desempeñar sus funciones competentes establecidas por leyes o reglamentos sin recopilar y utilizar datos personales 5. Cuando sea imposible o notablemente difícil celebrar un contrato con el interesado y cumplir las obligaciones derivadas del contrato celebrado sin recopilar y utilizar datos personales 6. Cuando el interesado o su representante legal no pueda manifestar su voluntad, o no sea posible obtener el consentimiento previo por desconocimiento de la dirección u otros motivos, y se reconozca que ello es necesario claramente para proteger los intereses urgentes de vida, integridad física o patrimonio del interesado o de un tercero (cualquier persona distinta del interesado) 7. Cuando sea necesario para que el responsable del tratamiento logre un interés legítimo derivado de leyes, reglamentos o contratos con el interesado, y dicho interés prevalezca claramente sobre los derechos del interesado. No obstante, en este caso, la recopilación y el uso de datos personales solo se permitirán cuando guarden una relación sustancial con el interés legítimo del responsable del tratamiento y no excedan un alcance razonable. ③ Cuando el responsable del tratamiento recopile datos personales por haber recibido directamente del interesado una tarjeta de visita u otro medio similar (en adelante, «tarjeta de visita, etc.»), solo podrá utilizarlos dentro del alcance en que, atendiendo a las circunstancias de dicha entrega y otros factores, pueda considerarse conforme a las normas sociales que existía intención de consentir. ④ Cuando el responsable del tratamiento recopile datos personales en medios o lugares públicos, como páginas web de Internet (en adelante, «páginas web de Internet, etc.»), solo podrá utilizarlos dentro del alcance en que la intención de consentimiento del interesado esté claramente expresada o, a la vista del contenido publicado en dichas páginas web de Internet, etc., pueda considerarse conforme a las normas sociales que existía intención de consentir. ⑤ Cuando el interesado, como parte de un contrato, etc., realice un acto jurídico o manifieste su voluntad a través de un representante, el responsable del tratamiento solo podrá recopilar y utilizar los datos personales del representante con el fin de verificar sus facultades de representación. ⑥ Cuando el trabajador y el empleador celebren un contrato de trabajo, podrán recopilar y utilizar datos personales sin el consentimiento del trabajador para el pago de salarios, formación, expedición de certificados y prestación de bienestar laboral conforme a la «Ley de Normas Laborales». Artículo 7 (Suministro de datos personales) ① El «suministro» de datos personales se refiere a cualquier acto que dé lugar a la transferencia o al uso compartido de datos personales, como la transferencia física de soportes de almacenamiento de datos personales o de impresos, folletos, etc. que contengan datos personales, la transmisión de datos personales a través de una red, la concesión a un tercero de derechos de acceso a datos personales o el intercambio de datos personales entre el responsable del tratamiento y un tercero. ② El «tercero» del artículo 17 de la Ley significa cualquier persona distinta del interesado y del responsable del tratamiento que recopila y conserva datos personales relativos al interesado; quedan excluidos el representante del interesado (limitado a los casos claramente comprendidos dentro del ámbito de la representación) y el encargado del tratamiento conforme al artículo 26, apartado 2, de la Ley (lo mismo en adelante). ③ Cuando el responsable del tratamiento informe al interesado, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, número 1, de la Ley, sobre la persona que recibe los datos personales, deberá informar también de su nombre (o, si se trata de una persona jurídica o entidad, su denominación) y sus datos de contacto. Artículo 8 (Uso o suministro de datos personales para fines distintos) ① Cuando el responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Ley, facilite datos personales a un tercero para fines distintos de los previstos, deberá solicitar por escrito (incluido documento electrónico; lo mismo en adelante) al receptor de los datos personales que limite la finalidad de uso, el método de uso, el plazo de uso, la forma de uso, etc., o que adopte medidas concretas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. En este caso, quien reciba la solicitud deberá adoptar las medidas correspondientes y notificar por escrito ese hecho al responsable del tratamiento que haya facilitado los datos personales. ② Quien facilite datos personales a un tercero para fines distintos de los previstos, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Ley, deberá aclarar con el receptor de dichos datos personales la relación de responsabilidades relativa a las medidas de garantía de seguridad de los datos personales. ③ Cuando el responsable del tratamiento informe al interesado, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, número 1, de la Ley, sobre la persona que recibe los datos personales, deberá informar también de su nombre (o, si se trata de una persona jurídica o entidad, su denominación) y sus datos de contacto. ④ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales facilite datos personales a un tercero de conformidad con el artículo 18, apartado 2, número 4 de la Ley, deberá facilitarlos de forma que no sea posible identificar a una persona concreta, ni siquiera combinándolos con otra información. Artículo 9 (Notificación del origen de la recogida de datos personales, etc.) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales trate datos personales recogidos de una fuente distinta del titular de los datos, deberá, salvo causa justificada, informar al titular de los datos de todos los extremos previstos en cada uno de los números del artículo 20, apartado 1 de la Ley, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que el titular lo solicite. No obstante, esto no será de aplicación en cualquiera de los siguientes casos. 1. Cuando los datos personales objeto de la solicitud de notificación estén incluidos en un fichero de datos personales que corresponda a alguno de los supuestos previstos en cada uno de los números del artículo 32, apartado 2 de la Ley 2. Cuando la notificación pueda poner en peligro la vida o la integridad física de otra persona, o pueda perjudicar injustamente el patrimonio u otros intereses de otra persona ② Cuando el responsable del tratamiento de datos personales rechace, de conformidad con la salvedad del apartado 1, la solicitud del titular de los datos conforme al texto principal del apartado 1, deberá, salvo causa justificada, informar al titular de los datos del fundamento y del motivo de dicha denegación dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que este la solicite. Artículo 10 (Métodos y procedimientos de destrucción de datos personales) ① Cuando haya expirado el periodo de conservación de los datos personales, o cuando dichos datos dejen de ser necesarios por haberse cumplido la finalidad del tratamiento, haberse suprimido el servicio correspondiente o haberse finalizado la actividad, el responsable del tratamiento de datos personales deberá, salvo causa justificada, destruir dichos datos personales dentro de los 5 días siguientes. ② El «método irreversible» del artículo 16, apartado 1, número 1 del Decreto se refiere a un método por el cual, conforme al nivel tecnológico actual y con un coste considerado adecuado según las normas sociales, se adoptan medidas para que los datos personales destruidos no puedan ser restaurados. ③ El responsable del tratamiento de datos personales deberá registrar y gestionar los asuntos relativos a la destrucción de datos personales. ④ El responsable de protección de datos personales deberá verificar el resultado de la destrucción una vez ejecutada. ⑤ En lo relativo a la destrucción de ficheros de datos personales de organismos públicos entre los responsables del tratamiento de datos personales, se aplicarán los artículos 55 y 56. Artículo 11 (Conservación de datos personales conforme a la legislación) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales, de conformidad con la salvedad del artículo 21, apartado 1 de la Ley, deba conservar datos personales sin destruirlos por estar basado en la legislación, deberá almacenarlos y gestionarlos de forma separada mediante métodos físicos o técnicos. ② Cuando los datos personales se almacenen y gestionen de forma separada conforme al apartado 1, deberá garantizarse, mediante la política de tratamiento de datos personales u otros medios, que el titular de los datos pueda saber que dichos datos personales o ficheros de datos personales se almacenan y gestionan conforme a la legislación. Artículo 12 (Método para obtener el consentimiento) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales obtenga el consentimiento del titular de los datos para el tratamiento de datos personales, deberá distinguir entre los datos personales que pueden tratarse sin el consentimiento del titular y los datos personales para los que dicho consentimiento es necesario, y el consentimiento del titular se limitará únicamente a los datos personales que lo requieran. En este caso, la carga de la prueba de que se trata de datos personales que pueden tratarse sin consentimiento recaerá sobre el responsable del tratamiento de datos personales. ② El responsable del tratamiento de datos personales deberá informar al titular de los datos de los extremos previstos en cada uno de los números del artículo 18, apartado 3 de la Ley y obtener su consentimiento cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos. 1. Cuando pretenda recoger y utilizar datos personales y no concurra ninguno de los supuestos previstos en los números 2 a 6 del artículo 15, apartado 1 de la Ley 2. Cuando, de conformidad con el artículo 18, apartado 2 de la Ley, pretenda utilizar o facilitar datos personales para fines distintos del fin de recogida 3. Cuando, al amparo del artículo 22, apartado 3 de la Ley, pretenda promocionar bienes o servicios o recomendar su venta al titular de los datos 4. Cuando sea necesario tratar información de identificación única distinta del número de registro de residente y no exista base legal para dicho tratamiento en la legislación 5. Cuando pretenda tratar datos sensibles y no exista base legal para dicho tratamiento en la legislación ③ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales pretenda tratar datos personales en alguno de los supuestos previstos en cada uno de los números del apartado 2, deberá informar expresamente al titular de los datos de que puede elegir entre dar o no dar su consentimiento. ④ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales recoja datos personales sin el consentimiento del titular, de conformidad con los números 2 a 6 del artículo 15, apartado 1 de la Ley, deberá esforzarse por informar al titular de los datos sobre la base jurídica que permite dicha recogida, entre otros extremos. ⑤ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales grabe el contenido de una llamada en relación con el consentimiento telefónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, número 2 del Decreto, deberá informar al titular de los datos del hecho de la grabación. ⑤.2 En caso de consentimiento opcional por parte del miembro, IT7 utiliza el nombre y la dirección de correo electrónico con la finalidad de informar sobre los servicios de IT7, programas para partners, ventajas y eventos. Dicho consentimiento no es un requisito indispensable para utilizar el servicio, y el miembro puede retirarlo en cualquier momento mediante la modificación de su información de miembro o la función de darse de baja incluida en el correo electrónico. El estado del consentimiento y el historial de cambios se conservarán, tras la retirada del consentimiento o la baja del miembro, durante el periodo necesario conforme a la legislación aplicable. ⑥ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales recopile, para operar una asociación de amistad, datos personales que correspondan a cualquiera de los siguientes apartados, podrá recopilar y utilizar datos personales sin el consentimiento del interesado. 1. Nombre, datos de contacto y datos personales relacionados con intereses o fines comunes establecidos en los estatutos de la asociación de amistad, necesarios para la afiliación a dicha asociación 2. Datos relativos al estado de pago de los gastos necesarios para mantener la asociación, como las cuotas de la asociación de amistad 3. Datos relativos a la asistencia de los miembros a las actividades de la asociación de amistad y al contenido de dichas actividades 4. Otros datos, como cumpleaños, preferencias y acontecimientos familiares de celebración o duelo, que un miembro desee comunicar a otros miembros para fomentar la amistad y la armonía entre los miembros de la asociación de amistad ⑦ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales redacte un formulario de consentimiento para obtener el consentimiento del interesado, deberá cumplir las «Directrices para la redacción del formulario de consentimiento para la recopilación y cesión de datos personales». Artículo 13 (Consentimiento del representante legal) ① De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Decreto, cuando el responsable del tratamiento de datos personales recopile el nombre y los datos de contacto del representante legal, deberá informar al menor de su propia identidad y datos de contacto, así como del motivo por el que desea recopilar el nombre y los datos de contacto del representante legal. ② El responsable del tratamiento de datos personales deberá utilizar los datos personales del representante legal recopilados de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley únicamente con el fin de obtener el consentimiento del representante legal; si el representante legal se niega a consentir o no puede confirmarse su voluntad de consentimiento, dichos datos deberán destruirse en un plazo de 5 días desde la fecha de recopilación. Artículo 14 (Casos en los que no puede obtenerse el consentimiento previo del interesado) Cuando el responsable del tratamiento de datos personales haya recopilado, utilizado o facilitado datos personales sin el consentimiento previo del interesado de conformidad con el artículo 15, apartado 1, número 5, y el artículo 18, apartado 2, número 3, de la Ley, deberá cesar inmediatamente el tratamiento de los datos personales una vez desaparezca la causa correspondiente, e informar al interesado del hecho de que los datos personales fueron recopilados, utilizados o facilitados sin su consentimiento previo, de la causa y del historial de uso. Artículo 15 (Supervisión del personal encargado del tratamiento de datos personales) ① El responsable del tratamiento de datos personales deberá designar al personal encargado del tratamiento de datos personales en el número mínimo necesario dentro del ámbito requerido para la actividad, y deberá limitar el alcance del tratamiento de datos personales de dicho personal al mínimo necesario para la actividad. ② El responsable del tratamiento de datos personales deberá conceder al personal responsable accesos diferenciados al sistema de tratamiento de datos personales, según la naturaleza de la actividad y dentro del alcance mínimo necesario para desempeñarla, y deberá adoptar medidas para gestionar dichos permisos de acceso. ③ El responsable del tratamiento de datos personales deberá llevar a cabo una gestión y supervisión adecuadas, como exigir al personal encargado del tratamiento de datos personales la presentación de un compromiso de confidencialidad; cuando las funciones de dicho personal cambien debido a traslados de personal u otras causas, deberá modificarse o eliminarse su permiso de acceso a los datos personales. Sección 2 Encargo del tratamiento de datos personales Artículo 16 (Aspectos a considerar al seleccionar al encargado) Al seleccionar a la persona que tratará los datos personales por encargo del tratamiento de datos personales (en adelante, el «encargado»), el responsable del tratamiento que encarga las operaciones de tratamiento de datos personales (en adelante, el «mandante») deberá considerar de forma integral su personal y sus instalaciones materiales, su capacidad para asumir cargas financieras, su nivel de capacidad técnica, su capacidad de responsabilidad y demás capacidades relativas al tratamiento y la protección de los datos personales. Artículo 17 (Obligación de adoptar medidas de protección de datos personales) El encargado deberá adoptar medidas administrativas, técnicas y físicas conforme a la «Notificación de criterios sobre medidas para garantizar la seguridad de los datos personales» para proteger los datos personales que le hayan sido encomendados. Sección 3 Redacción de la política de tratamiento de datos personales Artículo 18 (Criterios para redactar la política de tratamiento de datos personales, etc.) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales redacte la política de tratamiento de datos personales, deberá distinguir expresamente los asuntos previstos en cada uno de los apartados del artículo 30, apartado 1, de la Ley y del artículo 31, apartado 1, del Decreto, y expresarlos de forma concreta y clara con términos fáciles de entender. ② El responsable del tratamiento de datos personales deberá indicar que los datos personales tratados son el mínimo necesario para la finalidad del tratamiento de los datos personales. Artículo 19 (Contenido de la política de tratamiento de datos personales) Cuando el responsable del tratamiento de datos personales redacte la política de tratamiento de datos personales, deberá incluir todos los asuntos siguientes de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de la Ley. 1. Finalidad del tratamiento de los datos personales 2. Categorías de datos personales tratados 3. Plazo de tratamiento y conservación de los datos personales 4. Asuntos relativos a la cesión de datos personales a terceros (solo cuando proceda) 5. Asuntos relativos a la destrucción de datos personales 6. Asuntos relativos al encargo del tratamiento de datos personales, como los datos de contacto del responsable del encargado del tratamiento y el resultado de la revisión del estado de gestión del encargado (solo cuando proceda) 7. Asuntos relativos a las medidas para garantizar la seguridad de los datos personales conforme al artículo 30, apartado 1, del Decreto 8. Asuntos relativos a los derechos y obligaciones del interesado, como el derecho de acceso, rectificación·supresión y solicitud de suspensión del tratamiento, así como la forma de ejercerlos 9. Asuntos relativos a los cambios en la política de tratamiento de datos personales 10. Asuntos relativos al responsable de protección de datos personales 11. Departamento que recibe y tramita las solicitudes de acceso a los datos personales 12. Métodos de reparación ante la vulneración de los derechos e intereses del interesado Artículo 20 (Publicación de la política de tratamiento de datos personales) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales establezca una política de tratamiento de datos personales de conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Ley, deberá publicarla de forma continua a través de su sitio web. En este caso, deberá utilizar la denominación "Política de tratamiento de datos personales" y diferenciarla de otros avisos mediante el tamaño de letra, el color, etc., para que el titular de los datos pueda identificarla fácilmente. ② Cuando el responsable del tratamiento de datos personales no opere un sitio web, o existan defectos en la gestión del sitio web, deberá hacer pública la política de tratamiento de datos personales por uno o más de los métodos previstos en cada uno de los apartados del artículo 31, apartado 3, del Decreto. También en este caso deberá utilizar la denominación "Política de tratamiento de datos personales" y diferenciarla de otros avisos mediante el tamaño de letra, el color, etc., para que el titular de los datos pueda identificarla fácilmente. ③ Cuando el responsable del tratamiento de datos personales haga pública la política de tratamiento de datos personales mediante el método previsto en el artículo 31, apartado 3, punto 3, del Decreto, deberá seguir publicándola cada vez que se emitan publicaciones, boletines, materiales promocionales, facturas, etc. Artículo 21 (Modificación de la política de tratamiento de datos personales) Cuando el responsable del tratamiento de datos personales modifique la política de tratamiento de datos personales, deberá hacer públicos de forma continua el momento de la modificación y de su entrada en vigor, así como el contenido modificado; además, dicho contenido deberá publicarse comparando la versión anterior y la posterior, para que el titular de los datos pueda comprobarlo fácilmente. Sección 4 Responsable de protección de datos personales Artículo 22 (Publicación del responsable de protección de datos personales) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales designe o modifique al responsable de protección de datos personales, deberá hacer públicos la designación o modificación, el nombre, el nombre del departamento y los datos de contacto, como el número de teléfono. ② Cuando el responsable del tratamiento de datos personales publique al responsable de protección de datos personales, deberá hacer públicos los datos de contacto que permitan tramitar efectivamente las quejas y consultas relacionadas con la protección de datos personales. En este caso, también podrá publicar conjuntamente el nombre, el nombre del departamento y los datos de contacto, como el número de teléfono, tanto del responsable de protección de datos personales como del encargado que gestione las tareas de protección de datos personales. Artículo 23 (Formación del responsable de protección de datos personales) De conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Decreto, el contenido de la formación para el responsable de protección de datos personales que el Ministro de Administración Autónoma puede establecer y operar será el siguiente. 1. Contenido de la normativa y de los sistemas relacionados con la protección de datos personales 2. Aspectos necesarios para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 31, apartado 2, de la Ley y en cada uno de los apartados del artículo 32, apartado 1, del Decreto 3. Otros aspectos necesarios para la protección de los datos personales por parte del responsable del tratamiento de datos personales Artículo 24 (Establecimiento y ejecución del plan de formación) ① El Ministro de Administración Autónoma establecerá y ejecutará al comienzo de cada año el plan anual de formación para responsables de protección de datos personales. ② El Ministro de Administración Autónoma podrá, de conformidad con el plan de formación previsto en el apartado 1, encargar a entidades como la Asociación Coreana de Protección de Datos Personales, constituida como persona jurídica, la impartición de la formación para responsables de protección de datos personales. ③ El Ministro de Administración Autónoma deberá esforzarse por crear condiciones para que los responsables de protección de datos personales puedan recibir formación de manera cómoda, sin verse limitados por condiciones geográficas o económicas. Sección 5 Notificación y comunicación de filtraciones de datos personales, etc. Artículo 25 (Filtración de datos personales) Se entiende por filtración de datos personales la situación en la que, sin basarse en la normativa ni en la libre voluntad del responsable del tratamiento de datos personales, dicho responsable pierde el control sobre los datos personales del titular de los datos o permite el acceso a personas no autorizadas, y concurre alguno de los siguientes supuestos. 1. Cuando se extravíen o sean robados documentos, dispositivos de almacenamiento portátiles, ordenadores portátiles, etc. que contengan datos personales 2. Cuando una persona sin autorización legítima acceda a una base de datos u otro sistema de tratamiento de datos personales en el que estén almacenados datos personales 3. Cuando, por dolo o negligencia del responsable del tratamiento de datos personales, un archivo, documento en papel u otro soporte de almacenamiento que contenga datos personales sea entregado por error a una persona no autorizada 4. Cualquier otro caso en que los datos personales sean transmitidos a una persona no autorizada Artículo 26 (Plazo y elementos de la notificación de filtración) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales tenga conocimiento de que se han filtrado datos personales, deberá, salvo causa justificada, informar al titular de los datos correspondiente de los siguientes extremos en un plazo de 5 días. No obstante, si para evitar la difusión y una filtración adicional de los datos personales filtrados resultan necesarias medidas urgentes, como el bloqueo de la vía de acceso, la revisión y subsanación de vulnerabilidades o la eliminación de los datos personales filtrados, podrá informar al titular de los datos dentro de los 5 días siguientes a la adopción de dichas medidas. 1. Los elementos de los datos personales filtrados 2. El momento de la filtración y sus circunstancias 3. Información sobre los métodos que el titular de los datos puede adoptar para minimizar los posibles daños derivados de la filtración 4. Las medidas de respuesta del responsable del tratamiento de datos personales y el procedimiento de reparación de daños 5. El departamento responsable y los datos de contacto para recibir notificaciones, etc., en caso de que se produzcan daños al titular de los datos ② Cuando al responsable del tratamiento de datos personales le resulte difícil verificar íntegramente todos los extremos de cada uno de los apartados del párrafo 1, podrá informar primero al interesado únicamente de los hechos siguientes y comunicar el resto en cuanto se confirme posteriormente. 1. El hecho de que se ha producido una filtración que afecta al interesado 2. Los extremos ya confirmados entre los elementos de notificación del párrafo 1 ③ Si el responsable del tratamiento de datos personales no hubiera tenido conocimiento del incidente de filtración de datos personales y, por ello, no hubiera notificado dicha filtración al interesado correspondiente dentro de los 5 días siguientes al momento en que se produjo el incidente, deberá acreditar el momento en que tuvo conocimiento efectivo del incidente. Artículo 27 (Método de notificación de la filtración) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales notifique al interesado los extremos indicados en cada uno de los apartados del artículo 26, párrafo 1, deberá comunicarlo sin demora al interesado por escrito, correo electrónico, fax, teléfono, mensaje de texto al móvil u otro medio similar. ② El responsable del tratamiento de datos personales podrá, al mismo tiempo que utilice el método de notificación previsto en el párrafo 1, publicar los extremos indicados en cada uno de los apartados del artículo 26, párrafo 1, a través de la página web u otros medios. Artículo 28 (Notificación de filtración de datos personales, etc.) ① Cuando se filtre información personal relativa a 10.000 o más interesados, el responsable del tratamiento de datos personales deberá notificar, en un plazo de 5 días, la comunicación realizada a los interesados y el resultado de las medidas adoptadas al Ministro de Administración Pública y Autonomía o a la institución especializada prevista en el artículo 39, párrafo 2, del Decreto. ② La notificación conforme al párrafo 1 deberá realizarse mediante el formulario de notificación de filtración de datos personales según el modelo del anexo 1. ③ Si el responsable del tratamiento de datos personales no dispone de tiempo suficiente para notificar la filtración por correo electrónico, fax o a través del sitio web de la institución especializada prevista en el artículo 39, párrafo 2, del Decreto, o si concurre cualquier otra circunstancia especial, podrá comunicar primero por teléfono los extremos del artículo 26, párrafo 1, y presentar después el formulario de notificación de filtración de datos personales según el modelo del anexo 1. ④ Cuando se filtre información personal relativa a 10.000 o más interesados, el responsable del tratamiento de datos personales deberá, junto con la notificación prevista en el artículo 26, párrafo 1, publicar en su sitio web u otros medios, de forma fácilmente comprensible para los interesados, los extremos indicados en cada uno de los apartados del artículo 26, párrafo 1, durante al menos 7 días. Artículo 29 (Manual de respuesta ante incidentes de filtración de datos personales, etc.) ① Los responsables del tratamiento de datos personales que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes deberán elaborar un «Manual de respuesta ante incidentes de filtración de datos personales» para responder con rapidez cuando se produzca un incidente de filtración y minimizar los daños. 1. Los organismos públicos conforme al artículo 2, apartado 6, de la Ley 2. Cualquier otro responsable del tratamiento de datos personales que trate información personal relativa a 10.000 o más interesados ② El manual de respuesta ante incidentes de filtración de datos personales previsto en el párrafo 1 deberá incluir procedimientos de notificación y consulta de la filtración, medidas de atención a reclamaciones de clientes como la ampliación de oficinas y de líneas de Internet, medidas para minimizar la congestión in situ, medidas para aliviar la inquietud de los clientes y medidas de reparación para las víctimas, entre otras. ③ El responsable del tratamiento de datos personales deberá esforzarse por minimizar las molestias y la carga económica para los interesados al llevar a cabo medidas de recuperación de daños u otras actuaciones derivadas de la filtración de datos personales. Artículo 30 (Tramitación de denuncias sobre hechos de vulneración de datos personales, etc.) ① Toda persona cuyos derechos o intereses relativos a los datos personales hayan sido vulnerados como consecuencia del tratamiento de datos personales por parte de un responsable del tratamiento de datos personales podrá denunciar los hechos de la vulneración ante el Centro de Denuncias sobre Vulneración de Datos Personales previsto en el artículo 62, párrafo 2, de la Ley. ② El Centro de Denuncias sobre Vulneración de Datos Personales previsto en el párrafo 1 desempeñará las funciones siguientes. 1. Recepción y consulta de denuncias relacionadas con el tratamiento de datos personales 2. Investigación y verificación de los hechos denunciados por vulneración de datos personales, así como audiencia de las personas relacionadas 3. Información al responsable del tratamiento de datos personales sobre los hechos de la vulneración e inducción a su corrección 4. Cierre de la denuncia cuando, como resultado de la investigación de los hechos, se considere que no existe vulneración de los derechos o intereses del interesado 5. Apoyo para la resolución de quejas mediante orientación sobre la mediación de la Comisión de Mediación de Controversias sobre Datos Personales conforme al artículo 43 de la Ley, entre otros Sección 6 Garantía de los derechos del interesado Artículo 31 (Desaparición de la causa de aplazamiento del acceso a los datos personales) ① Si el responsable del tratamiento de datos personales hubiera aplazado el acceso a los datos personales conforme a la segunda frase del artículo 35, párrafo 3, de la Ley, y posteriormente desapareciera la causa de dicho aplazamiento, deberá permitir el acceso dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que desaparezca dicha causa, salvo que exista una razón justificada. ② Cuando el responsable del tratamiento de datos personales reciba del interesado una solicitud de acceso al estado de cesión a terceros de sus datos personales conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1, apartado 4, del Decreto, si se trata de un asunto esencial para la seguridad nacional y ello provoca un grave obstáculo para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 35, párrafo 4, apartado 3, letra ma, de la Ley, podrá recabar la opinión del tercero sobre la autorización, limitación o denegación de la solicitud de acceso y decidir en consecuencia. Artículo 32 (Rectificación y supresión de datos personales) ① Cuando el responsable del tratamiento de datos personales reciba una solicitud de rectificación o supresión de datos personales conforme al artículo 36, párrafo 1, de la Ley, deberá, salvo que exista una razón justificada, investigar dichos datos personales dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y, tras adoptar las medidas necesarias, como la rectificación o la supresión, de acuerdo con la solicitud del interesado, comunicar el resultado al interesado. ② Cuando la solicitud de rectificación o supresión del titular de los datos corresponda al supuesto previsto en la salvedad del artículo 36, apartado 1 de la Ley, salvo causa justificada, deberá informarse al titular de los datos, en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud, del contenido de la normativa legal que fundamenta la imposibilidad de solicitar la supresión. Artículo 33 (Suspensión del tratamiento de datos personales) ① Cuando el responsable del tratamiento reciba del titular de los datos una solicitud de suspensión del tratamiento de datos personales conforme al artículo 37, apartado 1 de la Ley, deberá, salvo causa justificada, suspender total o parcialmente el tratamiento de los datos personales en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, cuando concurra el supuesto previsto en la salvedad del artículo 37, apartado 2 de la Ley, podrá rechazar la solicitud de suspensión del tratamiento del titular de los datos. ② Respecto de los datos personales cuyo tratamiento haya sido suspendido a solicitud del titular de los datos, el responsable del tratamiento deberá, salvo causa justificada, adoptar en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud de suspensión medidas como la destrucción de dichos datos personales u otras equivalentes a la solicitud del titular de los datos, e informar al titular del resultado. Artículo 34 (Métodos y procedimientos para el ejercicio de derechos) ① Cuando el titular de los datos formule una solicitud de acceso, etc., conforme al artículo 38, apartado 1 de la Ley, el responsable del tratamiento deberá proporcionar un método sencillo, igual al utilizado para recopilar los datos personales o más fácil que este, para que el titular pueda ejercer derechos como la solicitud de acceso, y no podrá exigir documentos acreditativos u otros que no se hubieran requerido al recopilar los datos personales, ni imponer procedimientos adicionales. ② Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis cuando, conforme al artículo 46 del Decreto, se pretenda verificar la identidad del interesado o de su representante legítimo, así como para la liquidación de tasas y gastos postales conforme al artículo 47 del Decreto. Capítulo 3 Instalación y funcionamiento de equipos de tratamiento de información de vídeo Sección 1 Instalación de equipos de tratamiento de información de vídeo Artículo 35 (Ámbito de aplicación) Este capítulo se aplica a los equipos de tratamiento de información de vídeo instalados y operados en lugares públicos por operadores de equipos de tratamiento de información de vídeo, así como a la información de vídeo personal tratada a través de dichos equipos. Artículo 36 (Directrices de operación y gestión de equipos de tratamiento de información de vídeo) ① Cuando se establezcan o modifiquen las directrices de operación y gestión de equipos de tratamiento de información de vídeo, estas deberán hacerse públicas para que el titular de los datos pueda comprobarlas fácilmente. ② Cuando se hayan establecido directrices de operación y gestión de equipos de tratamiento de información de vídeo, podrá no establecerse por separado la política de tratamiento de datos personales prevista en el artículo 30 de la Ley, o bien podrán incluirse en dicha política, prevista en el artículo 30 de la Ley, las cuestiones relativas a la instalación y funcionamiento de los equipos de tratamiento de información de vídeo. Artículo 37 (Designación del responsable de gestión) ① El operador de equipos de tratamiento de información de vídeo deberá designar a un responsable de gestión que asuma de forma integral la responsabilidad de las tareas relacionadas con el tratamiento de información de vídeo personal. ② El responsable de gestión del apartado 1 desempeñará, de conformidad con las funciones del responsable de protección de datos personales previstas en el artículo 31, apartado 2 de la Ley, las siguientes tareas. 1. Elaboración y ejecución del plan de protección de la información de vídeo personal 2. Investigación periódica y mejora de la situación y prácticas del tratamiento de información de vídeo personal 3. Tramitación de reclamaciones y reparación de daños relacionados con el tratamiento de información de vídeo personal 4. Implantación de un sistema de control interno para prevenir fugas y usos indebidos o abusivos de la información de vídeo personal 5. Elaboración y ejecución del plan de formación en protección de la información de vídeo personal 6. Gestión y supervisión de la protección y destrucción de los archivos de información de vídeo personal 7. Cualesquiera otras tareas necesarias para la protección de la información de vídeo personal ③ Cuando se haya designado un responsable de protección de datos personales conforme al artículo 31 de la Ley, dicho responsable podrá desempeñar las funciones del responsable de gestión. Artículo 38 (Recopilación previa de opiniones) También en los casos de instalación adicional, etc., derivados de un cambio en la finalidad de instalación de los equipos de tratamiento de información de vídeo, deberán recabarse las opiniones de expertos relacionados y partes interesadas conforme al artículo 23, apartado 1 del Decreto. Artículo 39 (Instalación de carteles informativos) ① El operador de equipos de tratamiento de información de vídeo deberá, de conformidad con el cuerpo principal del artículo 25, apartado 4 de la Ley, adoptar las medidas necesarias, como la instalación de carteles informativos que incluyan los siguientes datos, para que el titular de los datos pueda reconocer fácilmente que los equipos de tratamiento de información de vídeo están instalados y en funcionamiento. 1. Finalidad y lugar de instalación 2. Alcance y horario de grabación 3. Nombre o cargo y datos de contacto del responsable de gestión 4. En caso de encomendar a un tercero las tareas relativas a la instalación y funcionamiento de los equipos de tratamiento de información de vídeo, nombre y datos de contacto del encargado ② Los carteles informativos previstos en el apartado 1 deberán instalarse, dentro del alcance de grabación, en un lugar fácilmente visible para el titular de los datos y de forma que cualquier persona pueda leerlos sin dificultad; dentro de este marco, el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo podrá determinar libremente el tamaño, la ubicación, etc. de los carteles. ③ Cuando el jefe de una institución pública instale y opere de forma integrada, física y administrativamente, equipos de tratamiento de información de vídeo por uso o por región para la gestión eficiente de dichos equipos y la interconexión de información dentro de una institución o entre instituciones (en adelante, «gestión integrada»), deberá indicar en el cartel informativo previsto en el apartado 1 el contenido relativo a dicha gestión integrada, incluida la finalidad de instalación, de manera que el titular de los datos pueda conocerlo fácilmente. Sección 2 Tratamiento de información de vídeo personal Artículo 40 (Limitaciones al uso y cesión a terceros de información de vídeo personal, etc.) ① El operador de equipos de tratamiento de información de vídeo no podrá utilizar la información de vídeo personal para fines distintos de los de su recogida ni facilitarla a terceros, salvo en los siguientes casos. No obstante, los casos de los apartados 5 a 9 se limitan a organismos públicos. 1. Cuando se haya obtenido el consentimiento del interesado 2. Cuando exista una disposición especial en otra ley 3. Cuando el interesado o su representante legal no pueda manifestar su voluntad, o no sea posible obtener su consentimiento previo por desconocerse su domicilio u otras causas, y se considere claramente necesario para proteger la vida, la integridad física o los bienes del interesado o de un tercero ante una situación urgente 4. Cuando sea necesario para la elaboración de estadísticas, la investigación académica u otros fines similares, y la información de vídeo personal se facilite en una forma que no permita identificar a una persona concreta 5. Cuando, de no utilizar la información de vídeo personal para fines distintos de los previstos o no facilitarla a un tercero, no pueda llevarse a cabo una función competente establecida por otra ley, y se haya obtenido la deliberación y resolución de la Comisión de Protección 6. Cuando sea necesario facilitarla a un gobierno extranjero o a una organización internacional para el cumplimiento de un tratado u otro acuerdo internacional 7. Cuando sea necesario para la investigación de delitos y para el ejercicio y mantenimiento de la acción penal 8. Cuando sea necesario para el desempeño de las funciones jurisdiccionales de los tribunales 9. Cuando sea necesario para la ejecución de penas y de medidas de custodia o protección Artículo 41 (Conservación y destrucción) ① El operador de equipos de tratamiento de información de vídeo deberá destruir sin demora la información de vídeo personal recogida cuando expire el periodo de conservación indicado en la política de operación y gestión del equipo de tratamiento de información de vídeo. No obstante, esto no será aplicable cuando otra normativa establezca una disposición especial. ② Cuando, por sus circunstancias, al operador de equipos de tratamiento de información de vídeo le resulte difícil calcular el periodo mínimo necesario para cumplir la finalidad de conservación, el periodo de conservación será de hasta 30 días desde la recogida de la información de vídeo personal. ③ Los métodos de destrucción de la información de vídeo personal serán uno de los siguientes. 1. Trituración o incineración de los materiales impresos (fotografías, etc.) en los que conste información de vídeo personal 2. Eliminación permanente de la información de vídeo personal en formato de archivo electromagnético (電磁氣的) mediante métodos técnicos que hagan imposible su recuperación Artículo 42 (Registro y gestión del uso, cesión a terceros y destrucción) ① Cuando el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo utilice información de vídeo personal para fines distintos de los de su recogida o la facilite a terceros, deberá registrar y gestionar los siguientes aspectos. 1. Nombre del archivo de información de vídeo personal 2. Nombre de la persona o entidad que la utilizó o la recibió (organismo público o particular) 3. Finalidad del uso o de la cesión 4. Base jurídica del uso o de la cesión, cuando exista conforme a la normativa 5. Periodo del uso o de la cesión, cuando esté determinado 6. Forma del uso o de la cesión ② Cuando el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo destruya información de vídeo personal, deberá registrar y gestionar los siguientes aspectos. 1. Nombre del archivo de información de vídeo personal que se destruye 2. Fecha y hora de destrucción de la información de vídeo personal (en caso de eliminación automática con una fecha de destrucción fijada de antemano, el ciclo de destrucción y el momento de comprobación de si existe eliminación automática) 3. Responsable de la destrucción de la información de vídeo personal Artículo 43 (Encargo de la instalación y gestión de equipos de tratamiento de información de vídeo, etc.) ① Cuando el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Decreto, encargue a un tercero las tareas relativas a la instalación y operación del equipo de tratamiento de información de vídeo, deberá publicar el nombre del encargado y demás información en el cartel informativo previsto en el artículo 24 del Decreto y en la política de operación y gestión del equipo de tratamiento de información de vídeo prevista en el artículo 27 del Decreto, de forma que el interesado pueda comprobar fácilmente dicho contenido en cualquier momento. ② Cuando el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Decreto, encargue a un tercero las tareas relativas a la instalación y operación del equipo de tratamiento de información de vídeo, deberá gestionar y supervisar que la persona o entidad encargada de dichas tareas trate de forma segura la información de vídeo personal. Sección 3 Solicitudes de acceso, etc., a la información de vídeo personal Artículo 44 (Solicitud de acceso, etc., por parte del interesado) ① El interesado podrá solicitar al operador de equipos de tratamiento de información de vídeo el acceso o la confirmación de existencia (en adelante, «acceso, etc.») respecto de la información de vídeo personal tratada por dicho operador. En este caso, la información de vídeo personal respecto de la cual el interesado puede solicitar acceso, etc., se limita a la información de vídeo personal en la que aparezca el propio interesado y a la información de vídeo personal claramente necesaria para proteger la vida, la integridad física o los bienes del interesado ante una situación urgente. ② Cuando el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo sea un organismo público, la solicitud deberá presentarse al responsable de dicha institución mediante el formulario de solicitud de acceso y confirmación de existencia de información de vídeo personal conforme al modelo anexo n.º 2 (incluidos los documentos electrónicos). ③ Cuando el operador de equipos de tratamiento de información de vídeo reciba una solicitud conforme al apartado 1, deberá adoptar sin demora las medidas necesarias. En ese momento, deberá verificar, mediante la presentación de un documento de identidad como el documento de registro de residente, el permiso de conducir o el pasaporte, si la persona que solicita el acceso, etc., es el propio interesado o un representante legítimo. ④ No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el operador de dispositivos de tratamiento de información de vídeo podrá denegar la solicitud de acceso, etc., a la información personal de vídeo del interesado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos. En tal caso, el operador deberá notificar al interesado, por escrito u otro medio equivalente, el motivo de la denegación en un plazo de 10 días. 1. Cuando ello cause un perjuicio grave a la investigación de delitos, al mantenimiento de la acusación pública o al desarrollo del juicio (solo en el caso de organismos públicos) 2. Cuando el periodo de conservación de la información personal de vídeo haya expirado y esta haya sido destruida 3. Cuando exista cualquier otro motivo legítimo que justifique la denegación de la solicitud de acceso, etc., del interesado ⑤ Cuando el operador de dispositivos de tratamiento de información de vídeo adopte medidas conforme a los apartados 3 y 4, deberá registrar y gestionar los siguientes datos. 1. Nombre y datos de contacto del interesado que haya solicitado el acceso, etc., a la información personal de vídeo 2. Nombre y contenido del archivo de información personal de vídeo respecto del cual el interesado haya solicitado el acceso, etc. 3. Finalidad del acceso, etc., a la información personal de vídeo 4. En caso de denegarse el acceso, etc., a la información personal de vídeo, el motivo concreto de dicha denegación 5. En caso de facilitarse al interesado una copia de la información personal de vídeo, el contenido de dicha información y el motivo de su entrega ⑥ Cuando el interesado solicite al operador de dispositivos de tratamiento de información de vídeo la supresión de su propia información personal de vídeo, solo podrá solicitar la supresión de aquella información personal de vídeo cuya conservación hubiera solicitado conforme al apartado 1. Cuando el operador adopte dicha medida de supresión, deberá registrar y gestionar su contenido. Artículo 45 (Registro de gestión de información personal de vídeo) Para el registro y la gestión previstos en el artículo 42, apartados 1 y 2, y en el artículo 44, apartados 5 y 6, podrá utilizarse el «Registro de gestión de información personal de vídeo» conforme al formulario anexo n.º 3. Artículo 46 (Protección de la información personal de vídeo de personas distintas del interesado) Cuando el operador de dispositivos de tratamiento de información de vídeo adopte medidas de acceso, etc., conforme al artículo 44, apartado 2, si puede identificarse claramente a una persona distinta del interesado o existe riesgo de vulneración de la privacidad de una persona distinta del interesado, deberá adoptar medidas de protección para que la información personal de vídeo de dicha persona no pueda ser identificada. Sección 4 Medidas de protección de la información personal de vídeo Artículo 47 (Medidas para garantizar la seguridad de la información personal de vídeo) El operador de dispositivos de tratamiento de información de vídeo deberá adoptar las siguientes medidas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley y el artículo 30, apartado 1, del Decreto, para garantizar la seguridad y evitar la pérdida, el robo, la filtración, la alteración o el deterioro de la información personal de vídeo. 1. Establecimiento y aplicación de un plan interno de gestión para el tratamiento seguro de la información personal de vídeo; no obstante, los «pequeños comerciantes o empresarios» conforme al artículo 2, apartado 4, de la «Notificación de los criterios sobre medidas para garantizar la seguridad de los datos personales» podrán no establecer dicho plan interno 2. Medidas de control de acceso y de limitación de los permisos de acceso a la información personal de vídeo 3. Aplicación de tecnologías que permitan almacenar y transmitir de forma segura la información personal de vídeo (en el caso de cámaras de red, medidas de cifrado para una transmisión segura, configuración de contraseña al almacenar archivos de información personal de vídeo, etc.) 4. Medidas para conservar los registros de tratamiento y prevenir su falsificación o alteración (como el registro y la gestión de la fecha y hora de creación de la información personal de vídeo y, en caso de acceso, de la finalidad del acceso, la persona que accede, la fecha y hora del acceso, etc.) 5. Habilitación de instalaciones de almacenamiento o instalación de dispositivos de cierre para la custodia física segura de la información personal de vídeo Artículo 48 (Inspección de la instalación y funcionamiento de los dispositivos de tratamiento de información personal de vídeo) ① Cuando el responsable de un organismo público instale y opere dispositivos de tratamiento de información de vídeo, deberá realizar una autoinspección sobre el cumplimiento de esta directriz, notificar sus resultados al Ministro de Administración y Autonomía antes del 31 de marzo del año siguiente y registrarlos en el sistema previsto en el artículo 34, apartado 3, del Decreto. En este caso, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos. 1. Los aspectos enumerados en la política de funcionamiento y gestión de los dispositivos de tratamiento de información de vídeo 2. El estado del desempeño de las funciones del responsable de gestión 3. El estado de instalación y funcionamiento de los dispositivos de tratamiento de información de vídeo 4. El estado de recopilación, uso, cesión y destrucción de la información personal de vídeo 5. El estado de gestión y supervisión de los encargos y de los encargados 6. El estado de las medidas relativas al ejercicio de los derechos del interesado 7. El estado de las medidas técnicas, organizativas y físicas 8. La continuidad de la necesidad de instalar y operar los dispositivos de tratamiento de información de vídeo, etc. ② Una vez finalizada la autoinspección sobre la instalación y funcionamiento de los dispositivos de tratamiento de información de vídeo conforme a los apartados 1 y 3, el responsable del organismo público deberá publicar sus resultados en la página web u otros medios equivalentes. ③ Cuando exista riesgo de vulneración de la información personal de vídeo del interesado debido a la instalación y funcionamiento de dispositivos de tratamiento de información de vídeo, los operadores de dichos dispositivos que no sean organismos públicos deberán esforzarse activamente por prevenir dicha vulneración mediante autoinspecciones u otras medidas. Capítulo 4 Registro y publicación de archivos de datos personales de organismos públicos Sección 1 Disposiciones generales Artículo 49 (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de este capítulo es el siguiente. 1. Los órganos de la administración central (incluidos los órganos adscritos al Presidente y al Primer Ministro) y sus órganos dependientes, así como las entidades locales 2. La Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a la «Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos» 3. Los organismos públicos conforme a la «Ley sobre el funcionamiento de los organismos públicos» 4. Corporaciones públicas locales y organismos públicos locales conforme a la «Ley de Empresas Públicas Locales» 5. Personas jurídicas especiales constituidas en virtud de una ley especial 6. Centros educativos de todos los niveles establecidos conforme a la «Ley de Educación Primaria y Secundaria», la «Ley de Educación Superior» y otras leyes Artículo 50 (Exclusión de aplicación) Este capítulo no se aplicará a los ficheros de datos personales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos. 1. Ficheros de datos personales gestionados por la Asamblea Nacional, los tribunales, el Tribunal Constitucional y la Comisión Electoral Nacional Central (incluidos sus organismos dependientes) 2. Los siguientes ficheros de datos personales excluidos de aplicación conforme al artículo 32, apartado 2, de la Ley a. Ficheros de datos personales que registren asuntos relativos a la seguridad nacional, secretos diplomáticos u otros intereses esenciales del Estado b. Ficheros de datos personales que registren asuntos relativos a la investigación de delitos, la interposición y el mantenimiento de la acusación pública, la ejecución de penas y medidas de custodia, medidas correccionales, medidas de protección, medidas de vigilancia de seguridad y control de inmigración c. Ficheros de datos personales que registren asuntos relativos a investigaciones de infracciones conforme a la «Ley de Sanción de Delitos Fiscales» y a investigaciones de infracciones conforme a la «Ley Aduanera» d. Ficheros de datos personales utilizados únicamente para la tramitación interna de organismos públicos e. Ficheros de datos personales clasificados como secretos conforme a otras leyes y reglamentos 3. Los siguientes ficheros de datos personales excluidos de aplicación conforme al artículo 58, apartado 1, de la Ley a. Ficheros de datos personales, entre los datos personales tratados por organismos públicos, recopilados conforme a la «Ley de Estadística» b. Ficheros de datos personales recopilados o cuya entrega se solicite con el fin de analizar información relacionada con la seguridad nacional c. Ficheros de datos personales tratados temporalmente cuando sea urgentemente necesario para la seguridad y el bienestar públicos, como la salud pública 4. Ficheros de imágenes personales tratados mediante dispositivos de tratamiento de información por vídeo 5. Ficheros de datos personales operados únicamente con fines de envío de materiales, bienes o dinero, ejecución de eventos puntuales u otros fines similares, recopilados con el propósito de ser desechados sin almacenarse ni registrarse 6. Ficheros de datos personales que las entidades financieras conserven para la gestión de operaciones financieras conforme a la «Ley sobre Transacciones Financieras con Nombre Real y Garantía de Secreto» Sección 2. Sujetos de registro y procedimiento de los ficheros de datos personales Artículo 51 (Sujetos de registro de ficheros de datos personales) ① El responsable de protección de datos personales del organismo público que opere un fichero de datos personales deberá registrar su situación ante el Ministerio de Administración y Autonomía. ② Los organismos administrativos centrales, las entidades autónomas regionales, las ciudades y provincias autónomas especiales y las entidades autónomas básicas deberán registrarse directamente ante el Ministerio de Administración y Autonomía. ③ Las oficinas de educación y los centros educativos de todos los niveles deberán registrarse ante el Ministerio de Administración y Autonomía a través del Ministerio de Educación. ④ Los organismos dependientes de organismos administrativos centrales y de entidades autónomas locales, así como otros organismos públicos, deberán registrarse ante el Ministerio de Administración y Autonomía a través de su organismo superior de gestión. Artículo 52 (Solicitud de registro y modificación de ficheros de datos personales) ① El encargado del tratamiento de datos personales del organismo público que opere un fichero de datos personales deberá solicitar el registro del fichero de datos personales al responsable de protección de datos personales de dicho organismo público. ② Los datos que deben constar en la solicitud de registro del fichero de datos personales son los siguientes. La solicitud podrá utilizar el «Formulario de solicitud de registro/modificación de registro de fichero de datos personales» del anexo formulario n.º 2 conforme al artículo 3, apartado 2, del «Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos Personales» (en adelante, el «Reglamento de desarrollo»). 1. Nombre del organismo público que opera el fichero de datos personales 2. Nombre del fichero de datos personales 3. Base jurídica y finalidad de funcionamiento del fichero de datos personales 4. Categorías de datos personales registradas en el fichero de datos personales 5. Número de interesados cuyos datos personales se conservan en el fichero de datos personales 6. Método de tratamiento de los datos personales 7. Plazo de conservación de los datos personales 8. En caso de facilitar datos personales de forma habitual o reiterada, el destinatario de dicha cesión 9. Departamento del organismo público encargado de las tareas relacionadas con el tratamiento de datos personales 10. Departamento que recibe y tramita las solicitudes de acceso a los datos personales 11. Alcance de los datos personales del fichero respecto de los cuales puede limitarse o denegarse el acceso conforme al artículo 35, apartado 4, de la Ley, así como los motivos de limitación o denegación 12. En caso de un fichero de datos personales sometido a una evaluación de impacto relativa a datos personales conforme al artículo 33, apartado 1, de la Ley, el resultado de dicha evaluación de impacto ③ Cuando se modifiquen los datos registrados, el encargado del tratamiento de datos personales deberá solicitar la modificación al responsable de protección de datos personales utilizando el «Formulario de solicitud de registro/modificación de registro de fichero de datos personales» del anexo formulario n.º 2 conforme al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de desarrollo. Artículo 53 (Confirmación del registro y de la modificación de ficheros de datos personales) ① El responsable de protección de datos personales que reciba una solicitud de registro o de modificación de un fichero de datos personales deberá revisar los datos de registro o modificación y, tras determinar su idoneidad, proceder a su registro ante el Ministerio de Administración y Autonomía. ② El responsable de protección de datos personales de las oficinas de educación y de los centros educativos de todos los niveles deberá solicitar al Ministerio de Educación la revisión y la determinación de la idoneidad de los datos de registro o modificación conforme al apartado 1 y, tras la confirmación del Ministerio de Educación, proceder a su registro ante el Ministerio de Administración y Autonomía. ③ Los organismos dependientes de organismos administrativos centrales y de entidades autónomas locales, así como otros organismos públicos, deberán solicitar a su organismo superior de gestión la revisión y la determinación de la idoneidad de los datos de registro o modificación conforme al apartado 1 y, tras la confirmación de dicho organismo superior, proceder a su registro ante el Ministerio de Administración y Autonomía. ④ Las inscripciones de los apartados 1 a 3 deberán realizarse en un plazo de 60 días. Artículo 54 (Registro y gestión del listado estándar de archivos de datos personales) ① Los organismos que ejecuten a nivel nacional una misma función común, como organismos administrativos locales especiales, entidades autónomas locales e instituciones educativas (incluidas las escuelas), deberán registrarse de conformidad con el «Listado estándar de archivos de datos personales» proporcionado por cada organismo de la administración central. ② El listado estándar de archivos de datos personales relacionado con una función común única a nivel nacional deberá ser registrado y gestionado por el ministerio central correspondiente. Artículo 55 (Destrucción de archivos de datos personales) ① Cuando un archivo de datos personales deje de ser necesario, por ejemplo por expiración del plazo de conservación o por haberse cumplido la finalidad del tratamiento, el organismo público deberá destruirlo sin demora. No obstante, esto no se aplicará cuando deba conservarse conforme a otras disposiciones legales. ② El organismo público deberá establecer y ejecutar un plan de destrucción de datos personales que refleje el plazo de conservación del archivo de datos personales, la finalidad del tratamiento y otros elementos pertinentes. No obstante, si ya existe un plan interno de gestión conforme al artículo 30, apartado 1, número 1, del Decreto, el plan de destrucción de datos personales podrá incluirse en dicho plan interno. ③ La persona encargada del tratamiento de datos personales deberá seleccionar los archivos de datos personales respecto de los cuales haya surgido una causa de destrucción, como la expiración del plazo de conservación o el cumplimiento de la finalidad del tratamiento, y deberá consignar en la solicitud de destrucción de archivo de datos personales conforme al formulario anexo n.º 4 el nombre del archivo de datos personales objeto de destrucción, el método de destrucción, etc., y destruir los datos personales previa aprobación del responsable de protección de datos personales. ④ El responsable de protección de datos personales, una vez ejecutada la destrucción, deberá verificar el resultado y elaborar el registro de gestión de destrucción de archivos de datos personales conforme al formulario anexo n.º 5. Artículo 56 (Supresión del hecho de registro de archivos de datos personales) ① Cuando la persona encargada del tratamiento de datos personales destruya un archivo de datos personales conforme al artículo 55, deberá solicitar al responsable de protección de datos personales la supresión del hecho de registro del archivo de datos personales conforme al artículo 32 de la Ley. ② El responsable de protección de datos personales que reciba la solicitud de supresión del registro de un archivo de datos personales deberá confirmar dicho hecho y, sin demora, suprimir el hecho de registro y notificarlo al Ministerio de Administración Pública y Autonomía. Artículo 57 (Recomendaciones de mejora sobre registro y destrucción) ① Si el responsable de protección de datos personales de un organismo público considera que un archivo de datos personales examinado conforme al artículo 53, apartado 1, está siendo utilizado de forma excesiva, podrá recomendar su mejora. ② Si el responsable de protección de datos personales de una oficina de educación y de escuelas de todos los niveles, de organismos dependientes de la administración central y de entidades autónomas locales, u otros organismos públicos, considera que un archivo de datos personales examinado conforme al artículo 53, apartados 2 y 3, está siendo utilizado de forma excesiva, o se confirma la existencia de archivos no registrados, podrá recomendar su mejora. ③ El Ministro de Administración Pública y Autonomía podrá examinar los datos registrados de los archivos de datos personales y su contenido y, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos, podrá recomendar mejoras al responsable de protección de datos personales del organismo público correspondiente conforme al artículo 32, apartado 3, de la Ley. 1. Cuando se considere que un archivo de datos personales está siendo utilizado de forma excesiva 2. Cuando existan archivos de datos personales no registrados 3. Cuando, pese a haberse suprimido el hecho de registro del archivo de datos personales, este siga conservándose 4. Cuando se posea un archivo de datos personales sometido a evaluación de impacto sobre datos personales y, aun así, el resultado no se haya incluido en los datos registrales 5. Cuando se considere que existe cualquier otra infracción relativa al registro y divulgación de archivos de datos personales conforme al artículo 32 de la Ley ④ Cuando el Ministro de Administración Pública y Autonomía recomiende mejoras conforme al apartado 3, podrá hacer público su contenido y resultado previa deliberación y resolución de la Comisión de Protección de Datos Personales. ⑤ El Ministro de Administración Pública y Autonomía podrá realizar inspecciones sobre la situación del registro y destrucción de archivos de datos personales de los organismos públicos. Sección 3 Gestión y divulgación de archivos de datos personales Artículo 58 (Elaboración del registro de archivos de datos personales) Los organismos públicos deberán elaborar un registro de archivo de datos personales por cada archivo de datos personales. Artículo 59 (Gestión del uso y cesión de archivos de datos personales) Cuando un tercero solicite el uso o la cesión de un archivo de datos personales conforme a cada uno de los supuestos del artículo 18, apartado 2, de la Ley, el organismo público deberá verificar en cada caso si dicho uso o cesión es posible, y registrarlo y gestionarlo en el «Registro de uso y cesión para fines distintos» conforme al formulario anexo n.º 6. Artículo 60 (Cálculo del plazo de conservación de archivos de datos personales) ① El plazo de conservación deberá calcularse no respecto al conjunto de los datos personales, sino respecto a cada dato personal individual, como ciclo de vida desde su recopilación hasta su supresión, fijándose en el periodo mínimo adecuado a la finalidad de conservación, y deberá determinarse de acuerdo con el plazo de conservación de los documentos expresamente establecido en la normativa aplicable. ② Cuando la normativa aplicable no establezca de forma concreta el plazo de conservación, este deberá determinarse mediante consulta con el responsable de protección de datos personales y con la aprobación del titular del organismo. No obstante, el plazo de conservación no podrá superar los criterios establecidos en la tabla del anexo 1 para la fijación del plazo de conservación de archivos de datos personales ni la tabla de criterios de gestión documental conforme al «Reglamento de la Ley sobre gestión de registros públicos». ③ Los listados de clientes externos, como clientes de políticas públicas y miembros del sitio web, con fines de promoción y servicio al público solo podrán conservarse de forma continuada, salvo en casos especiales, cuando se haya obtenido el consentimiento del interesado mediante un procedimiento de renovación del consentimiento cada 2 años. Artículo 61 (Divulgación de la situación de los archivos de datos personales y método) ① El responsable de protección de datos personales del organismo público deberá investigar periódicamente la situación de conservación y destrucción de los archivos de datos personales, e incluir y gestionar el resultado en la política de tratamiento de datos personales del organismo público correspondiente. ② El Ministro de Administración Pública y Autonomía deberá hacer pública la situación del registro de archivos de datos personales para que cualquier persona pueda consultarla fácilmente. ③ El Ministerio de Administración Pública y Autonomía deberá compilar y publicar cada año la situación del registro y la supresión de los archivos de datos personales de todos los organismos públicos y podrá establecer y operar un sistema de información para tramitar electrónicamente las tareas relacionadas con la divulgación de la situación de los archivos de datos personales. Capítulo 5 Disposiciones complementarias Artículo 62 (Exclusión de la aplicación de disposiciones sancionadoras a asociaciones de amistad) ① A los responsables del tratamiento de datos personales de asociaciones de amistad no se les aplicarán las sanciones del artículo 75, apartado 1, número 1, del artículo 75, apartado 2, número 1, y del artículo 75, apartado 3, números 7 y 8, de la Ley. ② Las demás disposiciones sancionadoras, salvo las previstas en el apartado 1, también se aplicarán a los responsables del tratamiento de datos personales de asociaciones de amistad. Artículo 63 (Medidas transitorias relativas a los datos personales en tratamiento) ① Cuando antes de la entrada en vigor de la Ley se hubieran recopilado datos personales sin base legal, la conservación de dichos datos personales se considerará un tratamiento lícito. No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley, salvo cuando se utilicen dentro del alcance de la finalidad de recopilación existente, cualquier nuevo tratamiento de datos personales deberá ajustarse a la Ley, al Decreto, al Reglamento de aplicación y a estas directrices. ② El responsable del tratamiento de datos personales que, antes de la entrada en vigor de la Ley, hubiera recibido datos personales de un tercero y los estuviera utilizando para fines distintos de la finalidad original sin base legal o sin el consentimiento del interesado, deberá obtener el consentimiento del interesado. ③ El responsable del tratamiento de datos personales que hubiera recopilado datos personales antes de la entrada en vigor de la Ley podrá utilizar los datos personales recopilados antes de la entrada en vigor de la Ley con el fin de obtener de nuevo el consentimiento del interesado, con independencia del alcance de la finalidad de recopilación existente, para cumplir con la salvedad del apartado 1 y con el apartado 2. Disposición final Disposición final
La presente disposición entrará en vigor el día de su promulgación.